Dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, todas las Comisiones de Colaboración Policial existentes en el país deberán depositar el dinero que aún se encuentre en su poder en el Banco de la República Oriental del Uruguay en la cuenta bancaria del Ministerio del Interior. La constancia de depósito y los respectivos resguardos documentales de la recaudación a cuyo depósito refiere, serán entregados al Jefe de la Unidad Policial para la que se colabora, quien dentro del plazo de 48 horas deberá hacerla llegar a la Sub Secretaría del Ministerio del Interior, a través de la cadena de mando correspondiente. El incumplimiento de la obligación descripta para las Comisiones de Colaboración Policial dentro del plazo establecido, dará lugar a las acciones administrativas y legales que correspondan.