INSTITUCIONES FINANCIERAS. AUMENTO DE CAPITAL




Promulgación: 04/07/1984
Publicación: 12/07/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 21

Artículo 1

  Autorízase el aumento del capital accionario de la República Oriental
del Uruguay en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por un
valor nominal de U$S 116:700.000.00 (ciento dieciséis millones setecientos
mil dólares de los Estados Unidos de América valor 1944) equivalente a la
suma de U$S 140:781.045.00 (ciento cuarenta millones setecientos ochenta y
un mil cuarenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América).  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 5.

Artículo 2

  Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno de la
República suscribirá hasta novecientos diecisiete acciones con porción
pagadera y doscientas cincuenta acciones adicionales sin porción pagadera,
al solo efecto de poder de voto, sobre la base de un precio por acción de
U$S 120.635.00 (ciento veinte mil seiscientos treinta y cinco dólares de
los Estados Unidos de América).

Artículo 3

   Las integraciones de los nuevos aportes se harán en las condiciones
previstas por las Resoluciones de la Asamblea de Gobernadores del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento Nos. 313, 346, 347 y 383.

Artículo 4

   Las obligaciones que demande la presente ley, serán atendidas con
recursos propios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de su
Capital.

Artículo 5

   El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones y operaciones
necesarias por cuenta y orden del Estado para integrar el aumento de
capital al cual se refiere el artículo 1º de esta ley.

Artículo 6

  Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - CARLOS A. MAESO
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