Decreto Ley N° 15586
INSTITUCIONES FINANCIERAS. AUMENTO DE CAPITAL
Promulgación: 04/07/1984
Publicación: 12/07/1984
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 2
- Año: 1984
- Página: 21
Artículo 4
Las obligaciones que demande la presente ley, serán atendidas con
recursos propios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de su
Capital.
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