INSTITUCIONES FINANCIERAS. AUMENTO DE CAPITAL




Promulgación: 04/07/1984
Publicación: 12/07/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 21

Artículo 4

   Las obligaciones que demande la presente ley, serán atendidas con
recursos propios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de su
Capital.
Ayuda