Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno de la
República suscribirá hasta novecientos diecisiete acciones con porción
pagadera y doscientas cincuenta acciones adicionales sin porción pagadera,
al solo efecto de poder de voto, sobre la base de un precio por acción de
U$S 120.635.00 (ciento veinte mil seiscientos treinta y cinco dólares de
los Estados Unidos de América).