INSTITUCIONES FINANCIERAS. AUMENTO DE CAPITAL




Promulgación: 04/07/1984
Publicación: 12/07/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 21

Artículo 1

  Autorízase el aumento del capital accionario de la República Oriental
del Uruguay en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por un
valor nominal de U$S 116:700.000.00 (ciento dieciséis millones setecientos
mil dólares de los Estados Unidos de América valor 1944) equivalente a la
suma de U$S 140:781.045.00 (ciento cuarenta millones setecientos ochenta y
un mil cuarenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América).  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 5.

GREGORIO C. ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - CARLOS A. MAESO
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