Fecha de Publicación: 23/09/1982
Página: 481-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

   Las fusiones, absorciones y toda transformación de las empresas comprendidas en el artículo 1º de esta ley, requerirán autorización
previa del Poder Ejecutivo otorgada con el asesoramiento del Banco
Central del Uruguay.
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