Deróganse las siguientes leyes: 9.756, de 10 de enero de 1938; 10.421, de 16 de abril de 1943; 11.885, de 2 de diciembre de 1952; 12.373, de 15 de
enero de 1957; 13.330, de 30 de abril de 1965; artículo 37 de la ley 13.608, de 8 de setiembre de 1967; artículo 82 de la ley 13.728, de 17 de diciembre
de 1968, 13.988, de 19 de julio de 1971 (salvo el inciso tercero de su artículo 2º en la redacción dada por el artículo 1º de la ley 14.919, de 15
de agosto de 1979 y el artículo 6º, siempre que las cooperativas se organicen de acuerdo con lo dispuesto por las leyes 13.988 o 10.761, de 15 de agosto de 1946); inciso segundo del literal E) del artículo 68 de la ley 14.306, de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario); y 15.207, de 6 de noviembre de 1981.