AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO A ENTREGAR INDENMIZACIONES COMO CONSECUENCIA DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE SALTO GRANDE




Promulgación: 12/05/1978
Publicación: 23/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 839
Reglamentada por: Decreto Nº 488/978 de 18/08/1978.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Facúltase al Poder Ejecutivo, a entregar en pago de las indemnizaciones
que deban efectuarse en las zonas urbanas y suburbanas de la villa de
Constitución y el pueblo de Belén, como consecuencia directa o indirecta
de las obras del Proyecto de Salto Grande, previstas en las leyes 14.627,
de 5 de enero de 1977 y 14.644, de 21 de abril de 1977, la propiedad de
las nuevas viviendas cuya construcción fuera autorizada por el artículo 1
de la ley últimamente citada. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 4 y 7.

APARICIO MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN
ARISMENDI - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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