Facúltase al Poder Ejecutivo, a entregar en pago de las indemnizaciones
que deban efectuarse en las zonas urbanas y suburbanas de la villa de
Constitución y el pueblo de Belén, como consecuencia directa o indirecta
de las obras del Proyecto de Salto Grande, previstas en las leyes 14.627,
de 5 de enero de 1977 y 14.644, de 21 de abril de 1977, la propiedad de
las nuevas viviendas cuya construcción fuera autorizada por el artículo 1
de la ley últimamente citada. (*)