AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO A ENTREGAR INDENMIZACIONES COMO CONSECUENCIA DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE SALTO GRANDE




Promulgación: 12/05/1978
Publicación: 23/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 839
Reglamentada por: Decreto Nº 488/978 de 18/08/1978.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Decláranse aplicables los beneficios establecidos en las leyes
mencionadas en el artículo anterior y en la presente, a los poseedores con
más de cinco años de posesión continua y pacífica a la fecha de la
promulgación de esta ley, los que serán equiparados a los propietarios con
título perfecto. La equiparación operará siempre que en el bien
expropiado, el poseedor o sus causantes, hayan efectuado mejoras, o esté
habitado o explotado por éste o sus familiares, entendiéndose por tales
los definidos en el artículo 20º de la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.

 Esta equiparación no afectará el derecho del propietario a percibir la
indemnización que le corresponda. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 31/05/1978.
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
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