Cuando el propietario o poseedor optare por recibir en pago de la
indemnización, un nuevo bien inmueble y el Poder Ejecutivo hiciera uso de
la facultad establecida en el artículo 1º, la operación se realizará sin
tener en cuenta los valores correspondientes al bien expropiado y a la
nueva vivienda, considerándose a esta última como precio y pago total de
la indemnización debida por la correspondiente expropiación. (*)