AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO A ENTREGAR INDENMIZACIONES COMO CONSECUENCIA DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE SALTO GRANDE




Promulgación: 12/05/1978
Publicación: 23/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 839
Reglamentada por: Decreto Nº 488/978 de 18/08/1978.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

  Cuando el propietario o poseedor optare por recibir en pago de la
indemnización, un nuevo bien inmueble y el Poder Ejecutivo hiciera uso de
la facultad establecida en el artículo 1º, la operación se realizará sin
tener en cuenta los valores correspondientes al bien expropiado y a la
nueva vivienda, considerándose a esta última como precio y pago total de
la indemnización debida por la correspondiente expropiación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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