CAPITULO V - DE LA PROMOCION Y FORMACION PROFESIONAL
Artículo 35
(Del régimen de promoción y formación profesional).- Todos los
trabajadores con derecho a seguro de paro, subsidios o compensaciones por
desocupación o desempleo, vigentes a la fecha de promulgación a esta ley,
quedan comprendidos en el régimen de promoción y formación profesional,
según, lo previsto en el artículo 38.