CAPITULO V - DE LA PROMOCION Y FORMACION PROFESIONAL
Artículo 36
(Organización).- El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, organizará el sistema mencionado en el
artículo anterior, celebrando los acuerdos y convenios pertinentes con
las personas, empresas instituciones y organismos nacionales, públicos o
privados, e internacionales.