CAPITULO V - DE LA PROMOCION Y FORMACION PROFESIONAL
Artículo 41
(Del suministro de datos y colaboración). Los organismos a los cuales
pertenecen los trabajadores comprendidos en el artículo 35, quedan
obligados a suministrar los datos, ejercer contralores, y prestar todo
otro tipo de colaboración necesaria a los efectos de la aplicación del
régimen instituido y en la forma y condiciones que se reglamenten por el
Poder Ejecutivo a propuesta del SENADEMP.