CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. MODIFICACION




Promulgación: 08/02/1943
Publicación: 19/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 406
Ver vigencia:
      Ley Nº 10.705 de 08/01/1946 artículo 1,
      Ley Nº 10.639 de 21/08/1945 artículo 1,
      Ley Nº 10.574 de 19/12/1944 artículo 1,
      Ley Nº 10.442 de 24/08/1943 artículo 1,
      Ley Nº 10.418 de 11/03/1943 artículo 1.

Artículo 43

   El Poder Ejecutivo designará una Comisión Honoraria de tres a cinco letrados para que, dentro del término de un año, a partir de la fecha de la designación, redacten un proyecto de Código de Procedimiento Civil. La Comisión estará integrada, al menos, por un miembro de los Tribunales, un profesor titular de derecho procesal y un abogado profesional. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 10.418 de 11/03/1943 artículo 2.
Ayuda