LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS




Promulgación: 29/01/1943
Publicación: 04/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 326
Ver vigencia: Ley Nº 10.971 de 29/11/1947 artículo 9.
Referencias a toda la norma

De las pensiones y subsidios

Artículo 30

   El derecho a pensión se pierde:
1º Para los hijos y hermanos varones al cumplir dieciocho años de edad, salvo casos de incapacidad absoluta.

 2º Cuando algún causahabiente se hallare en alguna de las situaciones, que, de haberse producido siendo el titular heredero del funcionario o del jubilado, daría lugar a su desheredación o la declaración de su indignidad para sucederle de acuerdo con lo establecido en los artículos 842, 899, 900 y 901 del Código Civil. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 11.452 de 30/06/1950 artículo 9.
Ver vigencia: Ley Nº 11.452 de 30/06/1950 artículo 11.
Ver en esta norma, artículo: 62 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 10.331 de 29/01/1943 artículo 30.
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