LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS. MODIFICACION




Promulgación: 30/06/1950
Publicación: 17/07/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 629
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Las pensionistas que contrajeron matrimonio después de entrar en vigor el decreto-ley Nº 10.331, recuperarán el derecho a percibir sus cuotas a 
partir del mes siguiente al de la fecha de promulgación de la presente ley. (*)

(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 10.331 de 
29/01/1943 artículo 30.
Ver en esta norma, artículo: 11.
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