LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS. MODIFICACION




Promulgación: 30/06/1950
Publicación: 17/07/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 629
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Las disposiciones de los artículos 1º, 3º, 7º y 10, entrarán en vigor el primer día del séptimo mes siguiente al de la fecha de promulgación de 
esta ley y se aplicarán también a las jubilaciones y pensiones anteriores, 
reformándose de oficio las cédulas respectivas y quedando derogados desde 
entonces los artículos 2º y 3º de la ley Nº 10.971.
   Las disposiciones de los artículos 8º y 9º, comenzarán a regir desde el 
día primero del mes siguiente, al de la fecha de promulgación de la presente y desde entonces quedarán derogados los artículos 5º y 6º de la ley Nº 10.971. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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