APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION III
CAPITULO III - ABIGEATO

Artículo 264

   Las personas que hayan sido condenadas por abigeato o hurto de ganado, 
no pueden negociar en ganado o frutos del país durante un tiempo igual al 
doble de la duración efectiva de la pena, a contarse desde la fecha de la
sentencia y salvo la liquidación estricta de los ganados y frutos que 
posea el condenado.
   A estos efectos, el Juzgado comunicará la sentencia a la autoridad 
administrativa competente. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.146 de 09/10/1990 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 206 y 236.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941 artículo 264.
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