CODIGO RURAL (aprobado por Ley N° 10.024)
Las personas que hayan sido condenadas por abigeato no pueden negociar en ganado o frutos del país durante un tiempo igual al doble de la duración efectiva de la pena, a contarse desde la fecha de la sentencia y salvo la liquidación estricta de los ganados y frutos que posea el condenado.Ayuda