Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Todo aquel que expida certificados-guías falsos en todo o en parte y
los que a sabiendas encubriesen las falsedades cometidas, comprando,
cediendo, conduciendo, visando, vendiendo u ofreciendo tales ganados o
frutos, incurrirá en las penas a que se refiere el Capítulo III, Sección
III, de este Código.