APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo 12

 (Derecho al disfrute de sus padres y familia).- La vida familiar es el 
ámbito adecuado para el mejor logro de la protección integral.
Todo niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer junto a su 
familia y a no ser separado de ella por razones económicas.
Sólo puede ser separado de su familia cuando, en su interés superior y en 
el curso de un debido proceso, las autoridades determinen otra relación 
personal sustitutiva.
En los casos en que sobrevengan circunstancias especiales que determinen 
la separación del núcleo familiar, se respetará su derecho a mantener 
vínculos afectivos y contacto directo con uno o ambos padres, salvo si es 
contrario a su interés superior.
Si el niño o adolescente carece de familia, tiene derecho a crecer en el 
seno de otra familia o grupo de crianza, la que será seleccionada 
atendiendo a su bienestar.
Sólo en defecto de esta alternativa, se considerará el ingreso a un 
establecimiento público o privado. Se procurará que su estancia en el 
mismo sea transitoria. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 56, 67, 68, 120 - 8, 123 y 132.
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