Texto original


Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982

CODIGO DE MINERIA
(aprobado por Decreto Ley N° 15.242)

Artículo 71

           La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland (ANCAP) es el organismo competente para realizar la actividad
minera correspondiente al literal a) de la Clase I, del artículo 7º.
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