APROBADO POR DECRETO LEY Nº 15.242




Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982.

Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.

LIBRO PRIMERO - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO MINERO
TITULO III - REGIMEN LEGAL DE LA MINERIA
CAPITULO XI
DE LAS INFRACCIONES

Artículo 57

   Las violaciones en general de las disposiciones de este
   Código y de las reglamentaciones correspondientes, así como el
   incumplimiento de las obligaciones y cargas que dichas normas imponen
   y toda forma de obstaculizar o impedir la ejecución de las actividades
   mineras, constituyen infracciones sancionadas por este Código.

   En el caso de las violaciones mencionadas precedentemente, que a
   juicio de la Dirección Nacional de Minería y Geología sean
   consideradas graves, los inspectores de dicho organismo dispondrán en
   forma preventiva la clausura total o parcial de la mina sin que dicha
   clausura constituya sanción administrativa .(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 259.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 59.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982 artículo 57.
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