Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 57

           Las violaciones, en general, de las disposiciones de
este Código y de las reglamentaciones correspondientes, el incumplimiento
de las obligaciones y cargas que dichas normas imponen y toda forma de
obstaculizar o impedir la ejecución de las actividades mineras,
constituyen infracciones sancionadas por este Código.
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