APROBADO POR DECRETO LEY Nº 15.242




Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982.

Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.

LIBRO PRIMERO - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO MINERO
TITULO I - DE LOS YACIMIENTOS MINERALES Y DE LAS MINAS
CAPITULO III
DE LA PROPIEDAD DE LOS YACIMIENTOS

Artículo 5

    Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 4º, los yacimientos
de sustancias minerales, no metálicas, incluidos en la Clase IV del 
artículo 7º, quedan reservados para su explotación al propietario
del predio superficial particular de ubicación del yacimiento, bajo
las condiciones que establece este Código. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4, 7, 61, 116 y 118.
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