APROBADO POR DECRETO LEY Nº 15.242




Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982.

Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.

LIBRO SEGUNDO - REGULACION DE LA ACTIVIDAD MINERA
PRIMERA PARTE - DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
REGLAS DE LA INSTITUCION DEL TITULO MINERO

Artículo 61

   Los títulos mineros se instituyen, con relación a las clases de
yacimientos, en la siguiente forma:

a)   Para la Clase II:

          Por selección del titular realizada por el Poder Ejecutivo, en
     consideración a las mejores condiciones que se acuerden para la
     ejecución de la actividad (artículo 82);

b)   Para la Clase III:

          Según las reglas específicas de este Código;

c)   Para la Clase IV:

          En beneficio del propietario del predio superficial (artículo
     5º) o de terceros, en los casos en que el propietario no ejerciera el 
     derecho de reserva. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 82.
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