APROBADO POR DECRETO LEY Nº 15.242




Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982.

Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.

LIBRO SEGUNDO - REGULACION DE LA ACTIVIDAD MINERA
SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES ESPECIALES
TITULO III - REGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE III
CAPITULO IV
DE LA EXPLOTACION
SECCION V AREAS Y PLAZOS DE LA CONCESION

Artículo 103

   La concesión para explotar fijará la extensión del área que se ampara,
entre el mínimo compatible con una explotación racional y un máximo de quinientas hectáreas.

   Para la fijación concreta del área, la autoridad minera tendrá en    cuenta las siguientes determinantes:

  A) Tipo de yacimiento o mina.

  B) Programa de explotación.

  C) Plan de inversiones.

   El plazo de validez de la concesión será fijado por la autoridad minera, en el mismo acto de otorgamiento de la concesión, por el plazo
solicitado, con un máximo de treinta años y se computará a partir del
día inmediato siguiente a la fecha del acta de posesión de la mina.

   Este plazo es prorrogable por períodos sucesivos de hasta quince años
cada uno, mientras la mina sea susceptible de explotación.

   Las prórrogas deben ser solicitadas dentro del plazo de validez de la
   concesión y serán otorgadas contra la presentación del nuevo programa
   de operaciones (literal d) del numeral 3) del artículo 100 de este
   Código) y justificación de estar al día en el pago del canon de
   producción y de superficie. En este caso, mientras no exista
   pronunciamiento expreso de la autoridad minera, el titular mantendrá
   sus derechos y seguirá sujeto a todas las cargas y obligaciones
   inherentes a la posesión de la mina .(*)

   Las prórrogas solicitadas fuera del plazo de validez de la concesión   serán rechazadas de plano por la Dirección Nacional de Minería y Geología.
(*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 229.
Inciso 5º) redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 263.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Inciso 5º) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 100.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 229, Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982 artículo 103.
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