Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO VII - EJECUCION COLECTIVA (*)
Artículo 452
Concurso civil.-
Procede la ejecución colectiva cuando el deudor se encontrare en estado de insolvencia (artículo 1° de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008), la que se realizará mediante el concurso civil regulado por este Código en el caso de personas no comprendidas en la ley de declaración judicial del concurso y sus modificativas. (*)
(*)Notas:
La denominación del Título VII fue dada por Ley Nº 19.090 de 14/06/2013
artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Derogado anteriormente por: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo 256.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 29.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 29,
Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 452.