TITULO XVI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES
Artículo 256
(Derogaciones).- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley,
quedarán derogadas las siguientes disposiciones: el Libro IV, del
Concordato Preventivo y de las Quiebras, artículos 1523 a 1781, inclusive,
el Título XIX, de las Moratorias, artículos 1764 a 1785, inclusive,
antigua numeración, y el numeral 2) del artículo 29, el primer inciso del
artículo 69, los artículos 113 y 131, el inciso cuarto del artículo 246,
el numeral 2) del artículo 384, el inciso primero del artículo 385 y el
artículo 670 del Código de Comercio; los Títulos XVII, XVIII y XIX de la
Parte II del Libro IV, artículos 2359 a 2389, inclusive (excepto el primer
inciso del artículo 2372), y el numeral 6) del artículo 2086 del Código
Civil; los artículos 13 a 41 y 45 a 75, inclusive, de la Ley Nº 2.230, de
2 de junio de 1893; la Ley Nº 5.548, de 29 de diciembre de 1916; la Ley Nº
7.334, de 23 de diciembre de 1920; la Ley Nº 7.566, de 12 de abril de
1923; la Ley Nº 8.045, de 11 de noviembre de 1926; el artículo 11 del
Decreto-Ley Nº 14.188, de 5 de abril de 1974; el numeral 3) del artículo
24 del Decreto-Ley Nº 14.827, de 20 de setiembre de 1978; el Decreto-Ley N° 15.119, de 8 de abril de 1981; el artículo 56 del Decreto-Ley N° 15.645, de 17 de octubre de 1984; los artículos 31 y 32 del Decreto-Ley Nº 15.646, de 11 de octubre de 1984; los artículos 213 y 214 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986; los artículos 114 y 396 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989; el inciso segundo del artículo 57 de la Ley Nº 16.074, de 10 de octubre de 1989; el artículo 264 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994; el inciso segundo del artículo 12 y los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 28 y 29 de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001, y toda otra disposición que se oponga a lo dispuesto por la presente ley.