Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 452

    Ejecución colectiva.- 
    Procede la ejecución colectiva cuando el deudor se encontrare en 
estado de cesación de pagos la que se realizará mediante el concurso para el deudor civil y la quiebra para el deudor comerciante.
    La quiebra se regirá por las disposiciones pertinentes del Código de Comercio.
Ayuda