APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO IV - PROCESO DE CONOCIMIENTO
CAPITULO IV - PROCESO DE ESTRUCTURA MONITORIA
SECCION III - OTROS PROCESOS MONITORIOS

Artículo 363

    Regla general.-
    El procedimiento previsto en los artículos 354 a 360 se aplicará a 
los casos que refieren los artículos siguientes. En la providencia 
inicial se dispondrá lo que corresponda a la naturaleza de la demanda 
promovida. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 364, 365, 
366, 367, 368, 369 y 370.
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