LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES CAPITULO II - DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES
Artículo 384
Los efectos consignados, se entienden especialmente obligados al pago de
las anticipaciones que se hubieren hecho, gastos de transporte,
conservación y demás legítimos, así como a las comisiones e intereses
respectivos.
Son consecuencia de dicha obligación:
1. Que ningún comisionista puede ser compelido a entregar los efectos que
recibió en comisión, sin que previamente se le reembolse de sus
anticipaciones, gastos, comisiones e intereses si los hubiere.
2. (*)
(*)Notas:
Numeral 2º) derogado/s por: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo 256.
Ver en esta norma, artículos:385 y 386.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 384.