APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES
CAPITULO II - DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES

Artículo 386

No están comprendidas en la disposición del artículo 384, las 
anticipaciones que se hagan sobre efectos consignados por una persona 
residente en el mismo domicilio del comisionista. Se considerarán como 
préstamos con prenda, si se verifican las circunstancias establecidas en 
el título De la prenda.
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