LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO III - DE LOS CAPITANES
Artículo 1077
El capitán está obligado a llenar cuidadosamente los deberes de un buen
marino, y a indemnizar al dueño o a la asociación los daños y gastos
ocasionados por su impericia, negligencia o infidelidad, sin perjuicio de
la responsabilidad criminal que corresponda.