LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO XIII - DE LOS NAUFRAGIOS
Artículo 1456
Los gastos y el flete para el transporte de los efectos desde el lugar en
que se han salvado hasta el de su destino, serán pagados por quien los
recibiere en los casos previstos en los artículos precedentes, salvo su
derecho a repetirlos, si hubiese lugar (artículo 1077 y siguientes, y
1148).