APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO XIII - DE LOS NAUFRAGIOS

Artículo 1456

Los gastos y el flete para el transporte de los efectos desde el lugar en 
que se han salvado hasta el de su destino, serán pagados por quien los 
recibiere en los casos previstos en los artículos precedentes, salvo su 
derecho a repetirlos, si hubiese lugar (artículo 1077 y siguientes, y 
1148).


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1464.
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