APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO XIII - DE LOS NAUFRAGIOS

Artículo 1452

Perdiéndose el buque por encallamiento o naufragio, sus dueños y los 
interesados en el cargamento sufrirán individualmente las pérdidas y 
menoscabos que ocurran en sus respectivas propiedades, perteneciéndoles 
los restos de ellas que puedan salvarse y sin perjuicio de las acciones 
que competan en los casos de los artículos 1077 y siguientes y 1148.

Referencias al artículo
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