APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA
CAPITULO II - DE LA CAPACIDAD PARA DISPONER Y ADQUIRIR POR TESTAMENTO

Artículo 835

    Son incapaces:
    1º.- El que no estuviere concebido al tiempo de abrirse la sucesión
o, aunque concebido, no naciere viable, conforme a lo dispuesto en el
inciso 3º del artículo 216.
    2º.- Las asociaciones o corporaciones no permitidas por las leyes.
(Artículo 21 inciso 2º). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 21, 216, 845, 847, 1012, 1038 y 1617.
Referencias al artículo
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