APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO I - DE LAS DIFERENTES PERSONAS CIVILES

Artículo 21

    Son personas todos los individuos de la especie humana.
    Se consideran personas jurídicas y por consiguiente capaces de
derechos y obligaciones civiles, el Estado, el Fisco, el Municipio, la
Iglesia y las corporaciones, establecimientos y asociaciones reconocidas
por la autoridad pública.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 835.
Referencias al artículo
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