APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA
CAPITULO I - DEL TESTAMENTO
SECCION III - DEL TESTAMENTO MENOS SOLEMNE O ESPECIAL

Artículo 826

    En todos los testamentos de que trata la presente sección, podrá
servir de testigo cualquier persona de sano juicio, mayor de 18 años que
vea, oiga y entienda al testador y que no tenga la inhabilidad designada
en el número 7 del artículo 809, a menos que sea en el caso previsto por
el artículo 810.
    Esta disposición se entenderá sin perjuicio de lo que acerca de las
firmas de los testigos, previene el artículo siguiente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 809, 810, 827 y 830.
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