APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO I - DEL TESTAMENTO SECCION II - DEL TESTAMENTO SOLEMNE
Artículo 810
Si alguna de las causas de inhabilidad expresadas en el artículo
anterior no se manifestase en el aspecto o comportación de un testigo y
se ignorase generalmente en el lugar donde el testamento se otorga,
fundándose la opinión contraria en hechos positivos y públicos, no se
invalidará el testamento por la inhabilidad real del testigo.
Sin embargo, la habilidad putativa no podrá servir sino a uno solo de
los testigos. (*)