APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA
CAPITULO I - DEL TESTAMENTO
SECCION II - DEL TESTAMENTO SOLEMNE

Artículo 810

    Si alguna de las causas de inhabilidad expresadas en el artículo
anterior no se manifestase en el aspecto o comportación de un testigo y
se ignorase generalmente en el lugar donde el testamento se otorga,
fundándose la opinión contraria en hechos positivos y públicos, no se
invalidará el testamento por la inhabilidad real del testigo.
    Sin embargo, la habilidad putativa no podrá servir sino a uno solo de
los testigos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 809, 826 y 830.
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