APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO I - DEL TESTAMENTO SECCION II - DEL TESTAMENTO SOLEMNE
Artículo 809
No pueden ser testigos en un testamento solemne otorgado en la
República:
1º.- DEROGADO por art. 3o. Ley 8.000 de 14.7.26 (+)
2º.- Los menores de 18 años.
3º.- Los ciegos.
4º.- Los mudos.
5º.- Los sordos.
6º.- Los que están fuera de la razón.
7º.- Los que con arreglo a la ley penal han sido inhabilitados, por
sentencia ejecutoriada, para ser testigos en juicio o en instrumento
público.
8º.- Los amanuenses del Escribano que autorizare el testamento.
9º.- (*)
10º.- Las personas que no entiendan el idioma del testador.
Para juzgar de la capacidad del testigo, debe atenderse a la época en
que se otorgó el testamento. (*)
(*)Notas:
Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración
del Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de
1986.
(+) Donde dice: "14.7.26", debe decir: "14.10.26".
Numeral 9º) derogado/s por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 461.
Ver en esta norma, artículos:810, 826 y 830.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 809.