APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES CAPITULO II - DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES SECCION II - DE LA SERVIDUMBRE DE PASO
Artículo 586
Si obtenida la servidumbre de paso, en conformidad a los artículos
precedentes, deja de ser indispensable para el predio dominante por la
adquisición de otros terrenos que le dan un acceso cómodo al camino o por
otro medio, el dueño del predio sirviente tendrá derecho para pedir que se
le exonere de la servidumbre, restituyendo lo que, al establecerse ésta,
se hubiere pagado por el valor del terreno. (*)