APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES CAPITULO II - DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES SECCION II - DE LA SERVIDUMBRE DE PASO
Artículo 581
El propietario de un predio enclavado y que no tiene salida a la calle
o camino público, puede reclamar paso por los predios vecinos para la
explotación del suyo, pagando el valor del terreno necesario y resarciendo
todo otro perjuicio. (*)