APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES CAPITULO II - DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES SECCION II - DE LA SERVIDUMBRE DE PASO
Artículo 582
La servidumbre de paso debe darse por el punto menos perjudicial al
predio sirviente y en cuanto sea conciliable con esta regla, por donde sea
menor la distancia del predio dominante a la calle o camino público. (*)