APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD
TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES
CAPITULO II - DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES
SECCION II - DE LA SERVIDUMBRE DE PASO

Artículo 582

    La servidumbre de paso debe darse por el punto menos perjudicial al
predio sirviente y en cuanto sea conciliable con esta regla, por donde sea
menor la distancia del predio dominante a la calle o camino público. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 586.
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