APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES CAPITULO II - DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES SECCION II - DE LA SERVIDUMBRE DE PASO
Artículo 584
Si las partes no se convienen, se reglará por peritos, tanto el
importe de la indemnización, como el ejercicio de la servidumbre. (*)