APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO III - DEL USUFRUCTO, USO Y HABITACION CAPITULO I - DEL USUFRUCTO SECCION II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO 2º - DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO
Artículo 528
El usufructuario de una finca hipotecada no está obligado a pagar ni
aun los intereses de las deudas para cuya seguridad se constituyó la
hipoteca (Artículos 905, 909, 1175 y 1176).
Si la finca se embarga o vende judicialmente para su pago, el
propietario responde al usufructuario de lo que pierda por este
motivo. (*)