APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO VI - DE LAS MANDAS O LEGADOS
Artículo 909
Cuando el testador legó una especie empeñada o hipotecada para la
seguridad de una deuda exigible del mismo testador, el pago de ésta será
de cargo de la herencia, a menos que el testador hubiese impuesto
expresamente al legatario el gravamen de pagarla.
Si por no pagarla el heredero, lo hiciere el legatario que no tenga
el gravamen de ese pago, quedará subrogado en el lugar y derecho del
acreedor para reclamar contra el heredero.
Toda otra carga perpetua o temporal a que esté afecta la especie
legada, pasa con ésta al legatario; pero en ambos casos las rentas,
intereses o réditos devengados hasta la muerte del testador, son carga de
la herencia. (*)