APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO VI - DE LAS MANDAS O LEGADOS
Artículo 905
El testador puede gravar con legados no sólo a su heredero, sino
también a los mismos legatarios; y si éstos aceptaren, deberán
cumplirlos, con tal que no importen más de lo que se les deja.
Lo dicho respecto del heredero se entenderá sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 884 y siguientes. (*)