APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO I - DE LAS DONACIONES
CAPITULO IV - DE LA RESCISION, REVOCACION Y REDUCCION DE LAS DONACIONES

Artículo 1639

    Las donaciones que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1626 tengan el carácter de inoficiosas, hecho el cálculo general de los bienes del donante al tiempo de su muerte podrán reducirse en cuanto al exceso, a instancia de los herederos forzosos ya sea que éstos hayan aceptado la herencia pura y simplemente o con beneficio de inventario.
    Para la reducción de las donaciones se estará a lo dispuesto en los
artículos 889 y 890 y en el Capítulo V, Título VI del Libro Tercero. (*)
   La acción de reducción de donaciones inoficiosas, sólo
alcanzará al donatario y a sus sucesores a título universal, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1640 inciso segundo. (*)

(*)Notas:
Inciso 3º) agregado/s por: Ley Nº 20.021 de 23/12/2021 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos: 889, 890 y 1626.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 1639.
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