Texto original


Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994

CODIGO CIVIL
(aprobado por Ley N° 16.603)

Artículo 1639

 Las donaciones que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1626
tengan el carácter de inoficiosas, hecho el cálculo general de los bienes
del donante al tiempo de su muerte podrán reducirse en cuanto al exceso,
a instancia de los herederos forzosos ya sea que estos hayan aceptado la
herencia pura y simplemente o con beneficio de inventario.
   Para la reducción de las donaciones se estará a lo dispuesto en los
artículos 889 y 890 y en el Capítulo V, Título VI del Libro Tercero.
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